< SAT determina impuesto a pagar con base en tus depósitos bancarios >
El proceso mediante el cual la autoridad fiscal, a través de la revisión a los depósitos bancarios, determina presuntamente la omisión en el pago de impuestos vuelve a cobrar relevancia, ya que el Poder Judicial en fechas recientes emitió un criterio que convalida esta actuación.
Esto es así, pues el pasado 13 de enero 2017 el Poder Judicial emitió un criterio que determina que los depósitos bancarios, constituyen una base fehaciente y objetiva en la determinación presuntiva de contribuciones omitidas.
Previo al análisis del criterio en comento, debemos recordar que los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar declaraciones y no lo hagan dentro del plazo estipulado para ello, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva.
Para evidenciar la anterior aseveración me permito transcribir el artículo 41 fracción II segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) que dispone lo siguiente:
“Artículo 41. Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
…
II….
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.”
Esto es, cuando un contribuyente deba presentar una declaración y no lo haga, y la autoridad fiscal conozca de manera fehaciente el ingreso que debió de haber declarado; de manera presunta determinará el impuesto que le corresponda cubrir.
Ahora bien, el criterio que fue señalado previamente dispone que los depósitos bancarios realizados al contribuyente y conocidos por la autoridad fiscalizadora pueden tomarse como base fehaciente para efectos de la determinación presuntiva de contribuciones por impuesto sobre la renta, según el procedimiento previsto en el artículo 41, fracción II, segundo párrafo, del CFF, al disponer a la letra lo siguiente:
“DEPÓSITOS BANCARIOS. CONSTITUYEN UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. El procedimiento de determinación presuntiva a que se refiere el artículo citado persigue establecer bases objetivas que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar por concepto de contribuciones omitidas, en el marco de un mecanismo de control y vigilancia de naturaleza recaudatoria provisional, mediante el cual se desincentiven las conductas tendentes a la evasión tributaria. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente podrán tomarse válidamente como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta, pues la omisión de declaración, al ser contraria a los principios de buena fe y autodeterminación tributaria, imposibilitó a la autoridad hacendaria para conocer correctamente todas sus operaciones y la obligó a presumir en esa medida, su capacidad contributiva, al no ser desproporcional ni arbitrario el monto que al respecto informen las instituciones de crédito en auxilio de la autoridad hacendaria.”
Por otro lado, cabe señalar que en términos de lo dispuesto por el artículo 55 fracción IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las instituciones bancarias se encuentran obligadas a reportar al SAT la información de los depósitos en efectivo que se realicen en las cuentas abiertas a nombre de los contribuyentes en las instituciones del sistema financiero, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el contribuyente sea titular EN UNA MISMA INSTITUCIÓN del sistema financiero exceda de $15,000.00.
Para clarificar esta situación se plantean las siguientes situaciones hipotéticas:
| EJEMPLO 1: Contribuyente 1 tiene una cuenta de débito y una cuenta de cheques en una misma institución bancaria; en el mes de enero deposita en efectivo $10,000.00 en cada una de estas cuentas. La institución bancaria SI tiene la obligación de reportar al SAT esta situación, toda vez que en una misma institución del sistema financiero depositó $20,000.00 (supera los $15,000.00 a que alude la norma).
EJEMPLO 2: Contribuyente 2 tiene una cuenta de débito en una institución bancaria y una cuenta de cheques en otra institución bancaria; en el mes de enero deposita en efectivo $10,000.00 en cada una sus cuentas. Las instituciones bancarias NO tienen la obligación de reportar el SAT los depósitos que se efectuaron a cada una de ellas, toda vez que si bien Contribuyente 2 depositó en efectivo en sus cuentas bancarias un importe que supera los $15,000,00 mensuales, lo cierto es que los depósitos deben considerarse de manera aislada ya que no fueron depositados en una misma institución bancaria. |
En este sentido, debemos tomar las precauciones debidas al momento de efectuar los depósitos en cuentas bancarias, para lo cual recomendamos realizar lo siguiente:
- Evitar depositar en un mismo banco (aún y cuando sean en cuentas o sucursales distintas) efectivo que supere los $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) mensuales.
- Documentar TODO depósito efectuado, relacionándolo con contabilidad, estados de cuenta y documentos que acrediten la operación como puede ser cartas informativas, contratos, actas de asamblea, recibos de pago, facturas etc.
- Las personas que deseen otorgar recursos económicos a sus familiares, lo deben hacer a través de “tarjetas adicionales” y evitar realizar transferencias o depósitos bancarios, pues la autoridad puede determinar una presuntiva de impuestos omitidos.
Es una práctica común que la autoridad fiscal determine presuntivamente que los depósitos bancarios son ingresos no declarados y en consecuencia impuestos omitidos, tras NO demostrar con documentos adminiculados, el origen de dichos depósitos, situación que se convalidó con el criterio transcrito.
No obstante lo anterior, es importante resaltar que la presuntiva de ingresos NO es un crédito definitivo y, por ende, admite prueba en contrario por lo que se insiste, debemos documentar TODO depósito bancario de manera contable, material, fiscal y legal.
Lo dicho, pues únicamente de esta manera “le llenará el ojo” a la autoridad fiscal para que evite realizar estas presuntivas o bien, en caso de que las realice, se cuenten con los elementos suficientes para desvirtuarlas.
L.D. Benjamin Romero C.
Práctica Legal y Fiscal, Socio
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