A partir del 2014, la autoridad fiscal cuenta con una herramienta para cuestionar la veracidad de las operaciones celebradas entre particulares y, con ello, presumir la ilegalidad de los efectos fiscales que se le otorguen a los comprobantes fiscales que amparan estas operaciones (supuestamente) inexistentes.

 

La herramienta antes señalada se encuentra contenida en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, el cual consta de 2 etapas: i) determinar de manera definitiva que una Empresa ha Facturado Operaciones Simuladas (en adelante “EFOS”) y ii) Obligar a la Empresa que Dedujo Operaciones Simuladas (en adelante “EDOS”), a eliminar el efecto que le dio a los comprobantes fiscales que amparan estas operaciones.

 

En este sentido, una empresa EDOS cuenta con un procedimiento administrativo mediante el cual puede acreditar ante la propia autoridad fiscal, la efectiva prestación del servicio o entrega de bienes de un proveedor que ha sido declarado de manera definitiva como EFOS, mismo que se describe a continuación:

 

  1. Publicación de EFOS

 

Una vez que el(los) proveedor(es) han sido declarado(s) de manera definitiva como EFOS, la empresa cuenta con un plazo de 30 días hábiles para que a través de un escrito libre (adjuntando la documentación correspondiente) que deberá ser presentado ante la autoridad fiscal, se desvirtúe la supuesta inexistencia de las operaciones realizados con la EFOS.

 

En caso de que la empresa sea omisa en presentar el escrito antes señalado dentro del término de los 30 días hábiles, se considera como una Empresa que Deduce Operaciones Simuladas (en adelante “EDOS”) y, en consecuencia, la autoridad puede i) emitir una carta invitación: Autocorrección fiscal o bien, ii) ejercer sus facultades de comprobación.

 

  1. Carta invitación

 

En caso de que la autoridad fiscal a través de la consulta a sus bases de datos, advierta que la empresa ha realizado operaciones con una empresa que fue declarada de manera definitiva como EFOS, y i) al no haber eliminado el efecto fiscal que se le dio a los comprobantes que amparan dichas operaciones o bien, ii) desvirtuado la supuesta inexistencia de las operaciones en el término de los 30 días aludido en el punto 1. anterior, la autoridad fiscal puede emitir una carta invitación a la empresa para que elimine el efecto fiscal que le dio a los comprobantes emitidos por la EFOS (deducción y/o acreditamiento).

 

Lo anterior bajo el apercibimiento de que en caso de ser omisa en auto corregirse, la autoridad fiscal ejercerá sus facultades de comprobación.

3.-Facultades de comprobación

 

Una vez transcurrido en exceso el término de los 30 días aludido en el punto 1. Sin i) haber desvirtuado la supuesta inexistencia de las operaciones o ii) haber eliminar el efecto que se le dieron a los comprobantes emitidos por la EFOS; la autoridad fiscal se encuentra en aptitud de ejercer las facultades de comprobación.

 

Es importante que la empresa atienda la etapa en la cual se encuentre, aportando la documentación indispensable que permitirá acreditar ante la autoridad fiscal la veracidad de las operaciones celebradas con el contribuyente EFOS, para lo cual nuestro grupo de colaboradores se pone a sus servicios.

 

En este sentido, sugerimos que el contribuyente debe adoptar una cultura de prevención para evitar que la autoridad, presuma la inexistencia de operaciones, ocasionando con ello una repercusión en materia fiscal, para lo cual hemos desarrollado el programa de “Prevención de Riesgo Fiscal”, el cual nos ha permitido conseguir la tranquilidad del empresario al soportar debidamente las operaciones de su negocio, protegiendo de esta manera su seguridad, patrimonio, y salud fiscal.