Antes de comenzar a realizar el análisis del presente artículo es importante tomar en consideración lo siguiente: Para el Gobierno federal es un imperativo ser eficiente en el cobro de impuestos ya que existe una disminución en la recaudación de ingresos petroleros y un incremento tanto en el padrón de contribuyente como en la emisión de facturas.
Es por esto, que el SAT, a cargo de Margarita Ríos-Farjat, tiene la encomienda de fortalecer el marco regulatorio que permita al gobierno recaudar recursos financieros suficientes para encontrarse en aptitud de cubrir los servicios públicos que el Estado provee.
Una de las herramientas principales para recaudar impuestos y prevenir la evasión fiscal, es el famoso procedimiento para detectar y castigar a los “vendedores de facturas”.
Haciendo memoria, a partir del 2014 se le otorgó la facultad a la autoridad fiscal para “presumir” que ante la carencia de personal, activos, infraestructura o capacidad material o la no localización, una Empresa Factura Operaciones Simuladas (conocidos mejor como EFOS).
Esta atribución se encuentra contemplada en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y en él se establecen las reglas para que el SAT realice en primer término una “presunción” de que un contribuyente “vende facturas” para que éste a su vez se encuentre en aptitud de desvirtuar esta situación.
Ahora bien, el artículo en comento no establecía un plazo para que la autoridad, una vez valorado las pruebas y defensas aportadas, notificaran al contribuyente su situación definitiva de EFOS.
Algunos postulantes, ante dicha omisión en establecer un plazo cierto para resolver, argumentamos la contravención al principio de “seguridad jurídica”, ante la imposibilidad de conocer de manera certera la culminación de las facultades de la autoridad para resolver la situación del contribuyente.
Sin embargo, el 7 de febrero 2018 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una sentencia en la cual señalaba a grandes rasgos que contrario a lo argumentado, el artículo si tenía un limite temporal para emitir su resolución declaratoria de EFOS definitiva de un contribuyente, mismo que se encuentra establecido en el artículo 67 del CFF; esto es, nuestro máximo tribunal resolvió que el SAT cuenta con un plazo de 5 años para emitir su fallo.
El Tribunal Fiscal no tardó en alinearse con el razonamiento de su superior jerárquico y en agosto 2018, la Sala Superior emitió una jurisprudencia en los mismos términos, permitiéndoles de esta manera que todos los asuntos en los cuales se argumentaba la contravención al principio de seguridad jurídica ante la omisión en determinar un plazo para que el SAT notificara la definitividad de EFOS de un contribuyente, fueron resueltos de una manera sencilla:
“Si el SAT te acusa de vender facturas, tiene 5 años para declarar la definitividad de esta situación”.
Sin embargo, el 5 de julio 2019, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (especializada en materia fiscal), emitió un fallo que tomó por sorpresa a más de un fiscalista, pues en éste, se resolvió lo siguiente:
“La autoridad cuenta ÚNICAMENTE con un plazo de 30 días hábiles para resolver la definitividad de un EFOS y en el supuesto de que no lo haga, el Tribunal deberá declarar la nulidad de la presunción”
Por tanto, a partir del 8 de julio 2019 (fecha en la cual se declara la observancia obligatoria de dicha jurisprudencia), TODOS los procedimientos que fueron iniciados desde la entrada en vigor de la norma hasta el 24 de julio 2018 (fecha que se reforma el artículo), en los cuales se argumentó la emisión de la resolución fuera del plazo de 30 días hábiles, se deben resolver en sentido favorable.[1]
Es importante hacer la aclaración que este beneficio lo obtendrán únicamente aquellos contribuyentes que debidamente asesoradas, hayan argumentado esta situación ya que, en caso contrario, aún y cuando pudieran haber “salido librados” de la acusación de “vender facturas”, no conseguirán obtener este beneficio y sus clientes se verán en la necesidad de demostrar ante el SAT la materialidad de los conceptos facturados (acreditar la efectiva prestación de servicio o entrega del bien) pudiendo haberse abstenido de esta obligación.
Como lo señalábamos en el artículo anterior, la cacería de brujas contra los “vendedores de facturas” ya inició, catalogándolos entre otras cosas como, una AMENAZA A LA SEGURIDAD NACIONAL, por tanto, el presente artículo es un claro ejemplo de que asesorándose debidamente pueden evitar acusaciones muy severas.
¡Evita perder tu negocio, patrimonio y libertad!
L.D. Benjamin Romero Carreño
Práctica Legal y Fiscal, Socio
ROMERO CARREÑO Y COMPAÑÍA, S.C.
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[1] A partir del 25 de julio 2018 entró en vigor una reforma al artículo 69 del CFF, que permite a la autoridad emitir el resultado definitivo de un EFOS en un plazo de 50 días, por tanto, los procedimientos seguidos después de esta fecha no se ciñen al plazo de 30 días que señala la Segunda Sala de la Suprema Corte.