El 23 de abril, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la llamada “Reforma Laboral”, mediante la cual se elimina la subcontratación de personal en México, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
Sobre el particular, es importante señalar que la reforma pretende sancionar la actividad ilegal de algunos contribuyentes de disminuir sus cargas sociales a través de operaciones inexistentes, con empresas fantasma.
En los últimos años hemos visto como, para efectos de contrarrestar precisamente esta práctica indebida, se le han otorgado atribuciones a la autoridad fiscal, permitiendo que ejerza actos arbitrarios, cuestionando IDONEIDAD, SUFICIENCIA, MATERIALIDAD, sin que al efecto exista una delimitación para estos conceptos subjetivos; es decir, dejando a su “prudente” arbitrio los elementos demostrativos con los que se consiga generar convicción respecto de la existencia de una operación.
No obstante lo anterior, inconformes con la recaudación que le ha permitido obtener estos actos de ultra fiscalización, pretende por un lado, prohibir la figura del outsourcing y por otro, obligar a los contribuyentes a asumir nuevas responsabilidades de “policía fiscal”.
Esto, pues le obligará a verificar que el contratista (servicios u obras especializadas), cumpla de manera cabal con sus obligaciones en materia de seguridad social y fiscales, pues en caso contrario, será susceptible de convertirse en responsable solidario, en relación con los trabajadores utilizados para dichas contrataciones y se eliminará el efecto fiscal de los CFDI que obtenga por dichos servicios u obras especializadas, además de las cuantiosas multas.
En este sentido, tenemos que la verdadera intención de esta reforma es asegurar el pago de contribuciones que se han evadido haciendo uso de “estrategias fiscales”.
Ahora bien, si tomamos en consideración que aquellas personas físicas o morales que reciban un servicio u obra especializada, se encontraran en aptitud dar efectos fiscales (deducción y acreditamiento), ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE cuando sus proveedores cuenten con un registro ante la STPS vigente, tenemos que estar muy atentos a la emisión de las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro de la STPS.
Esto, pues el “borrador” que ha circulado en redes sociales, establece supuestos para cancelar dicho registro por conductas atribuidas meramente a los proveedores, coartando el derecho de sus clientes de dar efectos fiscales a sus comprobantes, obligando de esta manera a que los empresarios además de implementar un correcto control interno, se convierta en un empleado del SAT sin sueldo, para verificar que sus proveedores cumplan sus obligaciones.
En una opinión personal, es entendible el hartazgo al que ha llegado el gobierno federal ante la impotencia de encontrarse imposibilitado en generar una recaudación efectiva, ante un aparato sistematizado de asesores que fomentan el incumplimiento y la evasión; sin embargo, otorgar un arsenal a la autoridad para desplegar su terrorismo fiscal, lejos de conseguir un incremento en las arcas del Gobierno, le dará el tiro de gracia a la actividad empresarial y con ello, fomentar el negocio informal o la fuga de capital al extranjero.
L.D. BENJAMIN ROMERO CARREÑO
ROMERO CARREÑO Y CIA, S.C.
Práctica Legal y Fiscal