Presunción de inocencia en materia fiscal

Ilusión óptica en nuestro país –

Es de conocimiento público que toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad; sin embargo, es una realidad que en nuestro país las autoridades fiscales, con ánimos recaudatorios, sanciona a los ciudadanos por una “presunta” conducta que aún no ha sido definida o que aún no ha sido declarada de manera definitiva.

 

Prueba de ello es el procedimiento para determinar que una Empresa Factura Operaciones Simuladas, en adelante referido como “EFOS” (tema que ha sido abordado en nuestro blog bajo el título ENTENDIENDO EL PROCESO PARA CONDENAR A LOS “VENDE FACTURAS” Y CONSECUENCIAS DE QUIEN LAS COMPRA), así como sus consecuencias.

 

Esto es así, pues dicha facultad le permite a la autoridad a catalogar a un contribuyente como potencial “vendedor de facturas” por simples errores administrativos o indicadores en la contabilidad que, a juicio de la autoridad fiscal, lo hacen llegar a la conclusión de que el personal o activos con los que cuenta, resultan insuficientes o no reúnen la calidad de idóneo para la actividad económica que desempeñan.

 

Por tanto, con simples manifestaciones subjetivas, la autoridad cataloga a un contribuyente de manera presunta como una Empresa Facturadora de Operaciones Simuladas y si bien, el contribuyente cuenta con un plazo para presentar pruebas y defensas para conseguir desvirtuar su presunta calidad de EFOS, al ser la misma autoridad quien realiza la valoración de dichas pruebas, resulta ilógico que contradiga sus propias determinaciones y, por tanto, en la gran mayoría de las ocasiones resuelve que al no haber conseguido desvirtuar su situación, se encuentra definitivamente en el supuesto de EFOS.

 

Ahora, esta conducta de encontrarse “definitivamente como EFOS” es una causal que, a partir del 2021, le permite a la autoridad fiscal a cancelar certificados de sellos digitales (adelante “CSD”), esto es, le impide que emita su facturación, lesionando gravemente su operación y, con ello, su patrimonio.

 

Lo anterior, a pesar de que la determinación definitiva de EFOS es impugnable a través de los distintos medios de defensa; es decir, aún y cuando un contribuyente se encuentre litigando su etiqueta de “VENDEDOR DE FACTURAS” (por la situación de que la autoridad es juez y parte en el procedimiento para realizar dicha determinación), termina siendo castigado, al dejar sin efectos sus CSD.

 

Aunado a lo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera, a partir del 10 de septiembre 2021, cuenta con la atribución de agregar a la “lista de personas bloqueadas” que tiene como efecto el bloqueo inmediato de sus cuentas, tarjetas de crédito y todo lo relacionado con operaciones financieras, a quien se encuentre “definitivamente como EFOS”, a pesar de que (al igual que la facultad de cancelación de CSD), dicha situación se encuentre en litigio.

 

En este sentido, resulta evidente que el gobierno Federal, ha sido enérgico en combatir a las “empresas factureras”, pues ha sido una de las estrategias que representan la mayor erosión a las finanzas públicas, esfuerzos que acertados o no, han dotado de un gran arsenal de facultades para que la autoridad fiscal, persiga, desincentive y castigue severamente a quien, a su consideración pudiera ser catalogado como “vendedor de facturas”.

 

Sin embargo, considero que las medidas adoptadas en la política fiscal implementada en estos últimos años, resulta desequilibrada, pues con el fin de erradicar las estrategias de defraudación fiscal, han ocasionado una total contravención al principio de presunción de inocencia; estableciendo y fincando determinaciones definitivas y atribuyendo responsabilidades al gobernado, cuando aún no se decreta de manera definitiva su “supuesta” defraudación.

 

A manera de conclusión, es importante señalar que ante una política fiscal del sospechosismo, resulta inminente realizar un check-up fiscal de tu situación personal o de tu empresa, pues una vez que te encuentres en la mira del SAT, difícilmente saldrás bien librado.

 

BENJAMIN ROMERO CARREÑO

Práctica fiscal y legal, socio

ROMERO CARREÑO Y CIA, S.C.