En una etapa de crisis profundizada con la llegada de la pandemia (CORONAVIRUS), el gobierno Federal lejos de apoyar al gobernado otorgando facilidades para aminorar la carga tributaria, “amenaza” con intensificar los actos de fiscalización bajo el estandarte de que: “el cobro de impuestos coactivos es por nuestro bien, para que puedan destinar dichos ingresos a la lucha contra el virus”.
Es por esto, que no deberá sorprendernos que las facultades de comprobación y de gestión desplegadas por autoridades fiscales con fines recaudatorios se convierta en una práctica cotidiana, haciendo uso de viejas y nuevas herramientas que le permitan a la autoridad exprimir a los contribuyentes deudores y desordenados (que no pueden demostrar su cumplimiento correcto de obligaciones fiscales).
Una de estas herramientas que la ha permitido obtener una recaudación efectiva es la facultad de perseguir a aquellos contribuyentes que “venden” y “compran” facturas, procedimiento que hemos explicado de manera coloquial en nuestro blog http://brycia.mx/category/blog/
Ahora bien, en el presente artículo nos centraremos en explicar las repercusiones de que a un proveedor del contribuyente lo cataloguen de manera definitiva como “vendedor” de facturas y, por vía de consecuencia que a ese contribuyente se haga acreedor a la etiqueta de “comprador” de facturas.
Primeramente, se tiene que todo contribuyente tiene la obligación de monitorear las “listas negras” para conocer de manera anticipada cuando uno de sus proveedores es declarado de manera definitiva como Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (en adelante “EFOS”), pues en caso de que esto suceda, deberá recopilar la documentación que le permita demostrar que las operaciones que le fueron facturadas, son reales (existentes).
Recordado el procedimiento para declarar la inexistencia de operaciones con base en el artículo 69-B del CFF, se tiene que una vez que el EFOS ha sido publicado en el Diario Oficial de la Federación en el “listado global definitivo”, de manera automática, sus clientes adquieren la etiqueta de “compradores de facturas”; es decir, Empresas que Dedujeron Operaciones Simuladas (en adelante “EDOS”).
Una vez que esto sucede, comienza el cómputo del plazo de 30 días hábiles para que los EDOS mediante un escrito libre y pruebas presentadas ante el SAT, demuestren la materialidad de las operaciones cuestionadas de inexistentes, esto es, que las operaciones facturadas por el EFOS, son REALES/EXISTENTES.
Ahora bien, es importante hacer énfasis en el hecho de que todos los EDOS deben comparecer a demostrar la MATERIALIDAD de las operaciones dentro del plazo legal que tienen para tal efecto, pues en caso de ser omisos, serán susceptibles de que les ocurra lo siguiente:
- Restricción temporal de certificados de sellos digitales.
- Determinación de créditos fiscales
- Restricciones en su defensa.
- Baja del padrón de importadores.
- Inicio de procedimientos penales.
En este sentido, se tiene que la normatividad mexicana no establece una definición del concepto “materialidad”; sin embargo, las autoridades fiscales y los Tribunales han resuelto que esto implica demostrar la existencia y realidad de las operaciones que han sido consignadas en un comprobante fiscal.
Adicionalmente, diversos organismos jurisdiccionales han emitido criterios sobre el concepto de materialidad de operaciones, validando en términos generales lo siguiente:
En primer lugar, el concepto de materialidad se integra con el soporte jurídico de la operación para cumplir con los requisitos formales mínimos para los efectos fiscales intentados (deducción y acreditamiento) relacionado con la misma: comprobantes fiscales, registros contables, estados de cuenta y contratos.
No obstante lo anterior, contar con el soporte jurídico resulta insuficiente para demostrar la materialidad de las operaciones, por lo que, además, será necesario demostrar la efectiva adquisición de productos o recepción de servicios por parte del proveedor emisor del comprobante fiscal respectivo.
Derivado de la infinidad de operaciones que pueden ocurrir en el curso ordinario de actividades de un contribuyente, la documentación para demostrar su materialidad es distinta en cada caso; sin embargo, con base en nuestra experiencia y con base en diversas sentencias emitidas por Tribunales, consideramos que, a fin de demostrar la materialidad de una operación, además del soporte jurídico, es necesario que se cuente con lo siguiente:
a. Evidencia de la transacción, propiamente dicha
Demostrar el proceso de decisión que llevó a la adquisición del bien o a la contratación del servicio; la existencia formalmente de un acuerdo entre las partes; los derechos y obligaciones que derivan de dicho acuerdo; así como los propósitos que se buscaban al contratar, y las consecuencias o efectos que tuvieron las transacciones respectivas (escritos relativos a la necesidad o pertinencia de adquirir el bien o contratar el servicio, ofrecimiento de los bienes o servicios, realización de los servicios y reportes periódicos de avance, supervisión, fotografías, bitácoras, reportes).
b. fecha cierta
Otro de los elementos que ayuda a generar indicios adicionales para demostrar la materialidad de las operaciones son: fe de hechos ante fedatario público, por las cuales personas manifiestan ser trabajadores de los prestadores de servicios y en donde declaran que los servicios prestados fueron ejecutados en las instalaciones de la empresa (cliente), cotejos o certificaciones de firmas de contratos, así como también, documentos que son firmados con firma electrónica otorgando certeza de la fecha exacta en la que los signantes generaron la cadena digital. Una de las plataformas que ofrecen este servicio de firma electrónica de documentos privados es ENCRYPTA www.encrypta.mx
c. Otros elementos de prueba
La existencia efectiva de las operaciones también podría acreditarse con elementos con los que podría contar el propio contribuyente, relativa a la misma operación, o bien, a operaciones similares que sean típicas o usuales en la rama o sector. A partir de dicha información, el contribuyente podría demostrar la pertinencia de la transacción o la existencia de algún patrón que evidencie lo idóneo o simplemente recomendables de la operación de que se trate (correspondencia interna o con terceros, documentación que acredite la existencia de ofertas diversas de otros proveedores que finalmente no hubieren sido contratados, documentación que pueda demostrar el resultado del tipo de transacción de que se trate).
Cabe precisar que no se trata de un listado acabado o exhaustivo, y que los elementos que se señalan ordinariamente pueden servir para acreditar la materialidad de las operaciones, pero pueden existir algunos casos en los que sean requeridos elementos demostrativos adicionales.
Debemos tener en cuenta que la documentación para demostrar la materialidad debe guardar estrecha relación con la razonable posibilidad de obtener una ganancia, ello implica una serie de conductas observables en quien adquiere los bienes o recibe los servicios, como son: diligencia en la contratación, supervisión sobre el efectivo cumplimiento de los compromisos pactados, exigencia de resultados; asimismo, resulta relevante acreditar la existencia del valor económico que los bienes o servicios representan para quien paga por ellos.
Finalmente, es importante señalar que al gobierno Federal además de atender el fin extrafiscal de desincentivar la práctica de la “compra-venta” de facturas, tiene un interés en incrementar la recaudación para destinarse a la emergencia sanitaria; sin embargo, a efecto de atender estos objetivos, cuestiona de “inexistentes” operaciones que celebran los contribuyentes con sus proveedores, basándose en apreciaciones meramente subjetivas como la NECESIDAD, IDONEIDAD o SUFICIENCIA.
Es por todo lo anterior, que es recomendable crear políticas en materia de control interno e integración de expedientes, a efecto de capacitar a las distintas áreas de la empresa para que documenten su ejecución o involucramiento en cada operación, generando diversos indicios que, valorados en su integridad, generen convicción de la real adquisición del bien o la prestación del servicio (materialidad); esto es, adoptar una cultura de prevención de contingencias fiscales, en épocas de una ultra fiscalización del sospechosismo.
L.D. BENJAMIN ROMERO CARREÑO
Litigio y asesoría fiscal, Socio
ROMERO CARREÑO Y COMPAÍA, S.C.
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Excelente artículo.