-Si me entero que compras facturas, te castigo tus sellos digitales-

La reforma Penal Fiscal ha surtido plenos efectos legales, debemos atender nuestra salud fiscal antes de que sea demasiado tarde.

Una de las facultades más aterradoras con las que cuenta el SAT es la de restringir temporalmente los certificados de los sellos digitales de los contribuyentes que adquieren un CFDI expedido por un proveedor que ha sido declarado de manera definitiva como un “vendedor de facturas” (es decir que no compareció a desvirtuar su situación o que, habiéndose defendido, perdió su juicio).

Recordemos que el contribuyente que adquirió CFDI’s expedidos por una Empresa que Facturó Operaciones Simuladas (EFOS) cuenta con un plazo de 30 días hábiles (contados a partir de que fue publicada en la página del DOF la resolución definitiva catalogando a su proveedor como “vendedor de facturas”) para demostrar que el objeto facturado por el proveedor EFOS, realmente se llevó a cabo; es decir, cuenta con un plazo para demostrar la “materialidad” de las operaciones celebradas.

La reforma que surtió efectos 1º de enero 2020, faculta a la autoridad para realizar lo siguiente.

EXHIBICIÓN DE COMPRADORES DE FACTURAS: Se emitirá una nueva Lista Negra que será publicada en la página del SAT y en la cual se encontrarán relacionados los contribuyentes que no consiguieron demostrar la “materialidad” de sus operaciones con la EFOS y, con ello, exhibirlos como unos “compradores de facturas”.

IMPEDIMENTO PARA FACTURAR: Todo aquél contribuyente que no consiguió demostrar la “materialidad” de las operaciones celebradas con la EFOS, será sancionado con la revocación de los sellos digitales y, por ende, se le impedirá emitir sus facturas correspondientes lo que se traduce en un impedimento para generar ingresos.

Lo anterior es sumamente delicado, pues esta facultad no establece un importe; es decir, cualquier contribuyente que haya adquirido un comprobante de un EFOS, sin importar el monto, será sancionado con la revocación temporal de sus certificados de sellos digitales en el supuesto de que no logre demostrar la realidad de las operaciones.

Finalmente, es importante mencionar que la reforma Penal-Fiscal contempla un artículo transitorio amenazante señalando que: ‘aquél contribuyente que dio efecto fiscal a CFDI’s expedidos por un EFOS y no se haya demostrado la materialidad de sus operaciones, cuenta con un plazo de 3 meses para eliminar dicho efecto’.

Es por esto, que resulta indispensable que cualquier contribuyente que haya adquirido un CFDI de un EFOS sin importar el monto o la causa, comparezca ante la autoridad para demostrar la materialidad, pues no deberá sorprendernos que el SAT haga efectiva su amenaza y a partir de abril 2020 comience un programa masivo de revocación de sellos digitales.

L.D. BENJAMIN ROMERO CARREÑO

ROMERO CARREÑO Y CIA, S.C.

Práctica Legal y Fiscal