Resulta alarmante los criterios emitidos desde el año pasado por los Tribunales en materia de “simulación de operaciones” que celebran las empresas.

Lo anterior es así, pues han resuelto que las empresas se encuentran obligadas a soportar la MATERIALIDAD de sus operaciones bajo la amenaza de que, en caso de ser omisos, considerarán que dichas operaciones son simuladas y, en vía de consecuencia, que los efectos fiscales que se les dio a dichos comprobantes deberán ser eliminados (pagar impuestos).

Los criterios que se han emitido en este sentido tienen por rubro los siguientes.

“COMPROBANTES FISCALES. EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD A RECONOCER DE FORMA AUTOMÁTICA EL EFECTO FISCAL QUE CON ÉSTOS SE PRETENDE”

“FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL. EN SU EJERCICIO, VÁLIDAMENTE PUEDE DESCONOCER LOS EFECTOS FISCALES DE LOS ACTOS JURÍDICOS CONSIGNADOS EN LA CONTABILIDAD, CUANDO CAREZCAN DE MATERIALIDAD”

“RAZÓN DE NEGOCIOS. LA AUTORIDAD PUEDE CONSIDERAR SU AUSENCIA COMO UNO DE LOS ELEMENTOS QUE LA LLEVEN A DETERMINAR LA FALTA DE MATERIALIDAD DE UNA OPERACIÓN, CASO EN EL CUAL, LA CARGA PROBATORIA PARA DEMOSTRAR LA EXISTENCIA Y REGULARIDAD DE LA OPERACIÓN, CORRE A CARGO DEL CONTRIBUYENTE”

“SALDO A FAVOR. CUANDO SE PRESENTA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE HACER USO DE LAS PRESUNCIONES PARA VERIFICAR LA EFECTIVA REALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES DE LAS QUE AQUÉL SE HACE DERIVAR Y, EN SU CASO, CONCLUIR QUE NO SE MATERIALIZARON”

“IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- LA AUTORIDAD TIENE FACULTADES PARA CUESTIONAR LA MATERIALIDAD DE LOS HECHOS QUE SUSTENTAN LOS INGRESOS GRAVADOS Y LOS GASTOS DEDUCIDOS.”

De los criterios anteriormente transcritos se tiene que las operaciones registradas en contabilidad deben encontrarse debidamente soportadas materialmente por las siguientes razones:

 

  • Se deducen las operaciones no los comprobantes. No basta contar con facturas y contratos para que en automático resulte procedente la deducción o acreditamiento de ese gasto.
  • Facultad implícita de cuestionar la materialidad. Aún y cuando no se encuentra prevista en Ley, los Tribunales le han otorgado facultades a la autoridad fiscal para exigir que el contribuyente demuestre la “realidad” de las operaciones.
  • Razón de negocios = Procedencia efectos fiscales. Debe existir una congruencia y lógica entre los bienes o servicios que les facturan con el objeto social del contribuyente que pretende deducirlos (ej. Debe existir una proporción entre materia prima usada e ingreso obtenido).
  • Devoluciones pueden resultar contraproducentes. Solicitar devoluciones puede abrir la puerta a la autoridad para que requiera documentación que acredite que las operaciones que se celebraron son REALES.

 

Ahora bien, la materialidad de las operaciones, se ha convertido hoy en día en un mal necesario, pues la consecuencia de no realizarlo debidamente puede ocasionar enormes pérdidas a la empresa.

Por tanto, hemos diseñado un “programa de riesgo fiscal” para efectos de sustentar la materialidad de las operaciones que lleva a cabo la empresa día a día y, evitar con ello que la autoridad fiscal determine que las operaciones que celebra con sus proveedores son simuladas o inexistentes.

 

L.D. BENJAMIN ROMERO CARREÑO

Socio, Práctica Legal y Fiscal