El administrador publicará en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, el informe anual sobre la situación financiera de la sociedad conforme a las reglas que emita la Secretaría de Economía de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 263 de esta Ley.
La falta de presentación de la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos dará lugar a la disolución de la sociedad, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los accionistas de manera individual. Para efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Economía emitirá la declaratoria de incumplimiento correspondiente conforme al procedimiento establecido en las reglas mencionadas en el párrafo anterior.
Y las reglas alrededor de las SAS fue publicado el 14 de septiembre de 2016, que señala sobre lo anterior;
Décima Octava.– Para efectos de lo establecido en el artículo 272 de la Ley, la información financiera que deberá publicar el administrador en el PSM es:
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
RFC
DENOMINACIÓN SOCIAL
DATOS GENERALES
EJERCICIO
FECHA Y HORA DE PRESENTACIÓN
ESTADO DE RESULTADOS
INGRESOS NETOS
GASTOS
UTILIDAD BRUTA
PÉRDIDA BRUTA
UTILIDAD ANTES DE IMPUESTOS
PÉRDIDA ANTES DE IMPUESTOS
UTILIDAD NETA
PÉRDIDA NETA
ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA (BALANCE)
SUMA ACTIVO
SUMA PASIVO
CAPITAL CONTABLE
CAPITAL SOCIAL
SUMA PASIVO MÁS CAPITAL CONTABLE
El administrador de la SAS deberá publicar la información durante el mes de marzo siguiente al ejercicio inmediato anterior; si no se publican los informes sobre la situación financiera durante dos ejercicios consecutivos, la Secretaría, previo procedimiento administrativo conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, determinará sobre la procedencia de la declaratoria de incumplimiento a que se refiere el segundo párrafo del artículo 272 de la Ley.
Una vez emitida la resolución, la Secretaría publicará la declaratoria señalada en el párrafo anterior en el PSM.
En caso de resolver procedente la declaratoria de incumplimiento, la SAS deberá iniciar el proceso de disolución conforme a lo dispuesto en el Capítulo X de la Ley, en un plazo no mayor a 40 días hábiles siguientes a la fecha de la publicación de la declaratoria de incumplimiento en el PSM.
Recuerda que el informe anual se presenta en la siguiente liga; https://psm.economia.gob.mx/PSM/# y que es información que es pública y puede ser consultado por cualquiera en esa misma web.