Entendiendo el proceso para condenar a los “vende facturas” y consecuencias de quien las compra.

Recientemente, el SAT ha evolucionado su proceso de fiscalización, transformando su metodología para erradicar los esquemas agresivos de evasión fiscal y, conseguir con ello, su propósito de atender el gasto público.

Lo dicho, pues la incesante intención del contribuyente de “evadir” la excesiva carga tributaria, a través de empresas facturadoras de operaciones simuladas (EFOS) y las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS), o como coloquialmente se le conoce como la compra-venta de facturas, ha generado como resultado la creación de un “manual de guerra” del SAT para combatir estas estrategias de defraudación fiscal.

En dicho “manual de guerra”, la autoridad fiscal sugería la implementación una mecánica a través de cuestionarios y/o verificaciones tendentes a detectar la venta de facturas, la cual en términos generales analiza la combinación de los siguientes elementos

  • Declaración en ceros
  • No tener trabajadores en inscritos al IMSS
  • DIOT sin operaciones
  • No contar con gastos
  • Objeto social muy amplio
  • Utilidad fiscal mínima o nula
  • No tiene activos
  • Comparten domicilios

Consecuentemente, para efectos de combatir la evasión fiscal y conseguir con ello un incremento en la contribución del gasto público, el 8 de septiembre 2013, el titular del ejecutivo federal presentó una iniciativa de Decreto por el cual, entre otros, se propone la adición del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se pretende disuadir la simulación de operaciones, detectando a las personas que emiten comprobantes fiscales sin que haya existido una enajenación de bienes o la prestación de algún servicio y con ello declarar inexistentes sus operaciones.

Ahora bien, el artículo antes referido entró en vigor a partir del 1° de enero 2014, el cual instituyó un procedimiento agresivo para que la autoridad fiscal se encontrara en posibilidad de i) presumir que determinados comprobantes fiscales amparaban operaciones simuladas, ii) valorar pruebas y defensas del contribuyente para desvirtuar dicha presunción y iii) declarar de manera definitiva que los comprobantes fiscales NO producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Para efectos de comprender de una mejor manera el mecanismo instaurado por la autoridad fiscal para la persecución de los ‘vende facturas’, a continuación se explica el procedimiento:

Primeramente, la autoridad fiscal a través de sus facultades de comprobación detecta aquellos contribuyentes que emiten facturas careciendo de activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados.

Posteriormente, notifica a dicho contribuyente en 3 ocasiones mediante i) DOF, ii) página del SAT y iii) buzón tributario, que se encuentra de manera presunta en el supuesto contemplado en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF (es decir, que factura operaciones simuladas), posteriormente éste cuenta con 15 días hábiles para desvirtuar dicha presunción aportando pruebas y realizando su defensa correspondiente.

Transcurrido dicho término, la autoridad, en un plazo que no excederá de cinco días, valorará las pruebas y defensas que se hayan hecho valer; notificará su resolución a los contribuyentes respectivos a través del buzón tributario, en el cual determinará si con las pruebas aportadas logró desvirtuar la presunción antes señalada, o bien, que se encuentra de manera definitiva en el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 69-B del CFF; es decir, que los comprobantes fiscales emitidos amparan operaciones fiscales inexistentes y, por ende, dichos comprobantes fiscales no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Ahora bien, a partir de que un EFOS es notificado en las listas definitivas, o comúnmente conocidas como “listas negras”, los contribuyentes que hayan dado algún efecto fiscal a comprobantes fiscales emitidos por este EFOS, contarán con un plazo de 30 días hábiles para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan dichos comprobantes.

La documentación que debe de aportarse a la autoridad fiscal para que tenga por acreditada la veracidad de la operación depende del bien o servicio que se ha facturado, pero en términos generales lo que se pretende demostrar es la existencia de entregables o papeles de trabajo de labores cotidianas y/u operaciones que se efectuaron para la consecución del objeto facturado.

Resulta importante tomar en consideración que, la afectación NO se ciñe al aspecto económico, pues una vez que se ha decretado que el contribuyente obtuvo beneficios fiscales indebidos (acreditando el IVA o deduciendo ISR) de operaciones inexistentes, si el contribuyente no corrige su situación fiscal, además de la determinación del crédito fiscal correspondiente, podría dársele vista al Ministerio Público a fin de iniciar un procedimiento de carácter penal.

Conclusión

Desafortunadamente, el gobierno adoptando un ánimo recaudatorio, ha proveído a la autoridad fiscal de un arma que resulta a todas luces inconstitucional; sin embargo, al día de hoy el artículo 69-B del CFF se encuentra en pleno vigor y ejecutando su terrorismo fiscal.

En mi opinión, el propósito de este mecanismo NO es exhibir a los contribuyentes que venden facturas que amparan operaciones simuladas, pues en muchas ocasiones los EFOS son empresas fantasmas que se encuentran liquidadas, no localizables o bien, usaron testaferros para la constitución de estas empresas, personas jóvenes y/o sin estudios que evidentemente no cuentan con la capacidad de facturar las operaciones millonarias.

Este mecanismo más bien, tiene la finalidad de atemorizar a los contribuyentes que las recibieron (compraron), para que regularicen su situación fiscal, pues de no obtener una adecuada defensa no únicamente impactará de manera significativa sus bolsillos, sino también pudieran perder su libertad al ser perseguidos por el delito de defraudación fiscal.

Por tanto, es importante que se asesore con personal calificado ante este proceso instaurado por la autoridad fiscal para hacer frente a las ilegalidades con una adecuada defensa, que salvaguarde su patrimonio, seguridad y libertad.

 

L.D. Benjamin Romero C.

Práctica Legal y Fiscal, Socio

Prohibida la reproducción parcial o total. Todos los derechos reservados BENJAMIN ROMERO Y CIA, S.C. El contenido del presente artículo no constituye una consulta particular y por lo tanto la Firma y/o sus integrantes, no asumen responsabilidad alguna de la interpretación o aplicación que el usuario le pueda dar.